Sectores creen Ministerio Público falló en proteger a Chantal Jiménez
SANTO DOMINGO.- Tras el asesinato de la comunicadora Chantal Jiménez a manos de su expareja, ocurrido el pasado sábado, muchos son los que piensan que el sistema de justicia falló en protegerla. Más de uno cuestiona el hecho de que el hombre haya sido dejado en libertad, luego de que, apenas tres días antes, había disparado contra la joven, haciéndola salir del vehículo en que se encontraba para resguardarse.
También cuestionan el que el hombre, identificado como Jensy Graciano, haya cometido la primera agresión con la misma arma con la que ultimó a Jiménez mientras ésta llegaba a su residencia en la urbanización Fernández, y con la que luego se suicidó.
Las dudas sobre la actuación de la Fiscalía de Santo Domingo Oeste, donde se conoció el caso y se emitió una orden de arresto el pasado 5 de abril, surgen, incluso, en la propia Procuraduría General de la República que inició una investigación para determinar si se violaron sus instrucciones en materia de violencia de género e intrafamiliar, relativo al manejo de casos cuando una víctima retira la querella.
Esto a raíz de las declaraciones del padre de Jiménez, el señor Roque Jiménez, quien contó cómo intervino con su hija para que acudiera hasta la fiscalía a fin de que diera la libertad a su hoy matador.
Para grupos que trabajan por los derechos de la mujer, está claro que Graciano no debió quedar libre luego del primer “intento de asesinato”.
Es la opinión de la feminista Fátima Lorenzo, directora ejecutiva de Participación Ciudadana. “No solo falló el Ministerio Público porque soltó a una persona que intentó asesinar a otra, ellos fallaron, pues no podían soltarlo. Pero, además, él la mató con la misma arma que había atentado contra ella”, critica Lorenzo. Luego, reflexiona que “la ley le falló a esa chica, como ha ocurrido en otros casos”.
En 2019 causó conmoción la muerte de la abogada Anibel González, asesinada por su expareja, Yasmil Oscar Fernández Estévez (Ray), luego de éste salir en libertad gracias a un acuerdo con el Ministerio Público, en San Pedro de Macorís. Dicho acuerdo, le permitió bajar a 2.5 años la prisión de cinco años que recibió por una agresión contra la misma Anibel, a quien, en 2017, dos años antes de matarla, le infirió unas cinco estocadas, hasta dejarla por muerta.
¿Motivos?
Todavía se desconocen los motivos que tuvo la Fiscalía de Santo Domingo Oeste para ordenar la libertad de Graciano. Sin embargo, en su nota informando de la investigación que se abrió en este caso, la Procuraduría General de la República hace referencia a una posible violación a la instrucción que en noviembre del 2020 dio la procuradora Miriam Germán Brito para la prevención y persecución de los casos de violencia de género. Cita en específico el numeral 5 del instructivo relativo a que el desistimiento de la víctima de su denuncia no puede afectar la acción del Ministerio Público y que, por tratarse de delitos de acción u orden pública, tienen que seguirse hasta el final.
“Queda totalmente prohibido levantar actas compromisos, en materia de violencia de feminicida. A tales fines, la postura del Ministerio Público deberá permanecer invariable, a pesar de que la víctima, a consecuencia del Síndrome de la Mujer Maltratada o la indefensión aprendida, quiera establecer un acuerdo”. También toman en consideración el aspecto relativo a golpes y heridas, así como al uso de armas de fuego, las que “deberán ser retenidas, sin importar que sea legal o no, cuando estén en posesión de un acusado de violencia de género, intrafamiliar y sexual”.
Además de la instrucción del 2020, los Lineamientos para la Atención, Persecución e Investigación Eficaz de Casos de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, dictados por la Procuraduría en 2019, también coinciden en el mismo marco de actuación.
Una situación grave
El jurista Ramón Núñez prefiere no hacer juicios acabados sobre la actuación de un fiscal sin que se conozcan sus motivaciones, pero considera que ante un caso de amenazas que implicó disparar contra una persona, se tuvo que considerar una medida más restrictiva del agresor.
“Claro, ahora que pasó el hecho es fácil decir que debió quedar preso”, comenta. Pero una cosa tiene clara y es que, el Ministerio Público está facultado para, en caso de considerarlo, poder pedir prisión de alguien que ha disparado contra otra persona, independientemente de que la víctima retirase la querella. Esto, señala, amparado en el artículo 31 del Código Procesal Penal, relativo a las excepciones de la acción pública a instancia privada.
La orden no se notificó a la Policía Nacional
La generala Janet Jiménez es la encargada de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y violencia Intrafamiliar de la Policía Nacional, desde donde se coordina la asistencia a los casos de violencia de género.
La primera agresión de Yensy Graciano contra Chantal Jiménez entró al sistema a través de una llamada al 911. La Policía acudió y logró apresar al hombre, al que luego entregó en la Unidad de Violencia de Género de la Fiscalía de Santo Domingo Oeste.
“La ley tiene sus protocolos, pero ellos (el MP) son soberanos y ellos habrán tenido sus motivos (para dejar a Graciano en libertad)… Ahora, nosotros sí monitoreamos, solo defendemos los mecanismos de acción y procedimiento policial. Apresamos porque era un delito en flagrancia. Le dimos la asistencia a la víctima y así se hizo”, dice Jiménez.
Pero aclara que su dirección tiene entre sus funciones dar seguimiento a las víctimas, sobre todo cuando media una orden de arresto. Esa asistencia, sin embargo, depende de que a ellos les informen, sea el Ministerio Público o la propia víctima, de que existe tal orden de alejamiento. En el caso de Chantal, no ocurrió y Jiménez explica que tampoco existe un protocolo que así lo exija.
Jiménez no quiere buscar culpables de esta tragedia que ha estremecido al país desde el pasado sábado, pues entiende que el tema es para buscar corresponsabilidades en todos los ámbitos, desde las propias víctimas, que muchas veces no ofrecen toda la información de lo que le ocurre, hasta su ambiente familiar y social y las instituciones estatales.
“Lo que corresponde es poder hacer algunos reportajes y campañas de qué implica, cuál es la responsabilidad contractual de esa orden de protección, pues la justicia no anda con la víctima en la mano, ella está en libertad y ella hace o dice lo que entiende”.
TANIA MOLINA